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El derecho internacional y la televisión jamás vista. Por Omar Pérez Salomón

Marzo 27, 2020 2:41 , by La pupila insomne - | No one following this article yet.
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La agresión televisiva contra nuestro país, iniciada el 27 de marzo de 1990, se enmarca dentro del largo proceso del diferendo histórico mantenido entre Estados Unidos y Cuba.

En la década de 1960, la Agencia Central de Inteligencia (CIA), montó un andamiaje propagandístico y desinformativo con fines contrarrevolucionarios, abriendo así un vasto frente de agresión contra Cuba que se mantiene en nuestros días.

Basta decir que en los últimos 60 años han transmitido contra Cuba más de 120 estaciones de radio y televisión, patrocinadas por más de 40 organizaciones contrarrevolucionarias,   que han utilizado como promedio más de 20 frecuencias con más de 2000 horas semanales.

En este contexto se ha destacado la mal llamada TV Martí, perteneciente al gobierno de Estados Unidos, que transmitiendo en diferentes canales y por diferentes vías, ha violado numerosas normas jurídicas y del derecho internacional e intentado lesionar la soberanía de nuestro país sobre el espectro radioeléctrico, que es un recurso limitado.

Sobre este asunto, estaremos hablando con Miguel Gutiérrez Rodríguez, Director General de Informática del Ministerio de Comunicaciones de Cuba.

–       ¿Cuáles son las regulaciones internacionales sobre la televisión que violó la operación de guerra tecnológica y psicológica, denominada TV Martí?

–       Lo primero que tenemos que decir es que en diferentes zonas, a distintas horas, de modo regular y esporádico, en nuestro país es posible captar varias emisoras radiales de Estados Unidos, Centroamérica, México, las Antillas, así como las grandes plantas de todo el mundo que , en ondas cortas, se dedican a la radiodifusión internacional. En determinadas condiciones de propagación, la televisión de Estados Unidos es visible en nuestra costa norte. Cuba nunca ha actuado, ni actuará contra ninguna de esas plantas que operan legalmente. Para nosotros radio extranjera y agresión radial y televisiva son conceptos esencialmente distintos.

Otra cosa es la televisión anticubana,  que es una estación doméstica norteamericana, convertida en una estación internacional. No se trató de un desbordamiento de la señal de televisión generada en un Estado que afecta las televisiones de otros países vecinos o fronterizos, sino de un acto deliberado de  transmitir hacia otro país contra la voluntad de éste, constituyendo, evidentemente, un grosero acto de intervención.

En el colmo del cinismo, algunos personeros del gobierno de Estados Unidos alegaron que no había regulación específica internacional sobre la emisión de señales de televisión internacional y que podían emitir señales contra Cuba.

Las regulaciones internacionales sobre la televisión se encuentran en el mismo marco regulador de las trasmisiones por radio de ondas medias y FM, siendo el tratado de mayor jerarquía internacional la Constitución y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Dicho Reglamento define las telecomunicaciones como: toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas               electromagnéticos. La radiocomunicación es toda telecomunicación trasmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

La transmisión de la TV Martí contra Cuba desde territorio estadounidense es ilegal, por cuanto el Preámbulo de la Constitución de la UIT dice que cada país  tiene el derecho soberano a reglamentar sus                                    comunicaciones; y Cuba, sobre la base de ese derecho, dispone de sus canales de televisión. Por lo tanto, todos los canales  de VHF del 2 al 13 de la televisión cubana estaban real o potencialmente ocupados por estaciones televisivas cubanas, y por cualquiera de estos canales que saliera la estación se estarían interfiriendo las trasmisiones y el derecho cubano a reglamentar su espectro.

Pero específicamente, en las bandas de Ondas Medias, FM y de televisión, también se violenta el numeral 23.3, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, aplicable a la señal de televisión cuya potencia debe ser regulada para no traspasar la frontera nacional.

       ¿Qué otras normas del derecho internacional se violaron con la agresión televisiva contra Cuba?

Además de las citadas, la agresión televisiva contra Cuba se contrapone a numerosas normas del derecho internacional. Se violaron en particular, los principios básicos internacionales de la igualdad soberana de los estados y de la no intromisión en los asuntos internos, como aparecen en la Carta de las Naciones Unidas y en numerosos convenios internacionales; la obligación jurídica internacional para el desarrollo de buenas relaciones amistosas entre vecinos, en el interés del mantenimiento de la paz mundial y la seguridad internacional.

El artículo 1, párrafo 2, de la Carta, establece como objetivo “desarrollar relaciones amistosas entre las naciones, basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y del derecho de autodeterminación de los pueblos”. La instalación de una estación televisiva con un fin subversivo es una transgresión del propósito de desarrollar “relaciones amistosas”.

La televisión contra Cuba debe ser considerada también una violación del principio de “igualdad soberana”, mencionado en el artículo 2, párrafo 1. Los programas de esta estación tienen el claro objetivo de cercenar la soberanía de Cuba.

Por otro lado, el tratado del 27 de enero de 1967 sobre el espacio cósmico, al cual pertenecen tanto Estados Unidos como Cuba, obliga a los estados a “dirigir el empleo del espacio cósmico al bienestar de todos los pueblos, sin hacer distinción a su desarrollo económico o científico” y “a fomentar la comprensión mutua”, así como contribuir a la consolidación de las relaciones amistosas entre los estados y pueblos.

Violaron también, la prohibición de la propaganda de guerra, reflejado en la Resolución 110 de la ONU, del 3 de noviembre de 1947. Esta prohibición, ratificada en la Convención de la ONU de 1966, sobre los derechos humanos, como un principio del derecho internacional, obliga a los estados a tomar las precauciones necesarias a nivel nacional y excluir la posibilidad de la propaganda de guerra, dictando para ello las leyes correspondientes.

Debe hacerse alusión también en este contexto a la Resolución 37/92, del 10 de diciembre de 1982, sobre la regulación del empleo de satélites artificiales de la tierra para la transmisión televisiva directa internacional por parte de los estados.

Los artículos 6, 10, 13 y 14 de esta resolución exhortan a los estados a “colaborar” con el estado receptor, y en caso de iniciar transmisiones televisivas directas hacia otros estados; insta a comenzar “reuniones” y a firmar los “convenios” respectivos. Los Estados Unidos no buscaron la colaboración con Cuba, y mucho menos realizaron las reuniones correspondientes. No se firmó en ningún momento un convenio.

El gobierno yanqui también desconoció a la declaración de la UNESCO del 28 de noviembre de 1978, sobre los principios básicos en relación con la contribución de los medios de difusión masiva a la consolidación de la paz y a la comprensión internacional, aprobada unánimemente por la Vigésima Conferencia General de la UNESCO.

Cuba ha denunciado estos actos ilegales en el marco de diversos escenarios multilaterales y en el orden bilateral, y emprendido medidas político – diplomáticas con dicho fin.

 


Source: https://lapupilainsomne.wordpress.com/2020/03/27/el-derecho-internacional-y-la-television-jamas-vista-por-omar-perez-salomon/

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