Los ideólogos burgueses, empeñados en velar la esencia clasista del Estado y del derecho, han tratado en sus teorías de desvincular estas dos categorías históricas fundamentalmente interrelacionadas y recíprocamente presupuestas. Así, nos han presentado un Estado superior a la sociedad y sus clases, como poder moderador situado por encima de ellas y sin ningún compromiso con ellas. Y nos han presentado el derecho de muy diversas maneras —según cada teoría premarxista o burguesa— pero siempre también como un conjunto de normas sociales más o menos inmutables, rectoras de la convivencia social y expresivas de la justicia innata en la razón humana, justicia suprema o razón abstracta, universal. Incluso han llegado a hablar de un Estado de derecho, como ideal de regularidad política, con lo cual se expresa implícitamente que puede existir un Estado independiente del derecho.
Pero lo cierto es que las mismas causas que originaron la institución del Estado, es decir, la división de la sociedad en clases, motivaron también el surgimiento del derecho, esto es, la transformación de las anteriores normas de carácter social en normas jurídicas.
De tal forma, el Estado y el derecho surgen históricamente al mismo tiempo y como consecuencia de idénticas causas. La primera organización político-social, el primer Estado, requirió dictar un conjunto de disposiciones, órdenes, normas generales de conducta y proceder que, lejos de ser arbitrarias, fueron siempre, en última instancia, determinadas por las condiciones económicas del desarrollo de la sociedad, por las necesidades materiales de la clase poseedora.
Ese nuevo orden estatal, político-social, tuvo pues por un lado que crear y dictar un conjunto más o menos complejo de normas, de preceptos, pero además tuvo que ejecutar, conforme también a determinadas normas, todo un conjunto de actividades policiales, fiscales, organizativas, administrativas; y por último, le fue preciso ejercitar la función protectora del derecho, es decir, aplicarlo en cada caso y cuidar, por medio de esa aplicación judicial, de su estricto cumplimiento.
Así pues, el derecho resulta inconcebible sin un aparato estatal que lo dicte, lo ejerza y lo aplique judicialmente; de igual forma que resulta también inconcebible esa organización político-social, si no se realiza y proyecta su acción mediante un conjunto de normas y disposiciones expresivas de sus intereses clasistas.
Tomado de Fernández Bulté, Julio, Siete milenios de estado y de derecho, Tomo I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2008, pp 50-51.