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La asitencia sanitaria debe mantenerse a las personas que han agotado prestaciones o subsidios de desempleo que están fuera de España

16 de Janeiro de 2014, 7:34 , por Eurococas Eurococos - 0sem comentários ainda | No one following this article yet.
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El Secretario Confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, Carlos Bravo, reitera la necesidad de retomar el camino hacia la universalidad del derecho a la protección a la salud y la asistencia sanitaria y revisar la norma que desde diciembre de 2013 deja a las personas desempleadas que han agotado prestaciones o subsidios por desempleo, y hayan superado 90 días de estancia en el extranjero a lo largo de un año natural, sin cobertura sanitaria mientras estén fuera de España.

Considera, asimismo, que habría que revertir la decisión de excluir a 873.000 inmigrantes sin permiso de residencia, que ven ahora limitado su derecho a la asistencia sanitaria a las situaciones de urgencia, atención a las mujeres embarazadas y menores de 18 años.

Según CCOO, no puede hablarse de un verdadero sistema universal de atención sanitaria mientras se vincule el derecho con la condición de asegurado o beneficiario, limitado por tanto a la condición de persona incluida en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social. Esto debía haberse resuelto ya definiendo con claridad un SNS universal al que acceden todos los españoles, los extranjeros empadronados, los nacionales de los Estados miembros de la UE, y los nacionales de otros Estados con derechos reconocidos por leyes, tratados y convenios suscritos, tal y como se hizo hace ya más de diez años.

El modelo de aseguramiento frente al sistema universal conlleva requisitos y trámites que complican la aplicación efectiva del derecho a la protección a la salud y la asistencia sanitaria. Permite exclusiones que no deberían darse y surgen problemas por falta de información o por carencias de automatización de procesos y de coordinación entre Administraciones.

Ahora, según el INSS, las personas que se encuentren fuera de España, en un país del Espacio Económico Europeo, una vez agotado el período de validez del Certificado Provisional Sustitutorio de acuerdo con la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo, se encuentran encuadrados en el artículo 7 de la citada Directiva, por lo que deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. La cobertura de Tarjeta Sanitaria Europea no cubre todos los riesgos. El CPS no se renueva en estos casos porque el hecho causante del aseguramiento en España ? la residencia ? ha decaído.

No obstante, cuando vuelvan a España mantendrán el derecho a asistencia sanitaria con cargo a España, si continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación interna española.


La reforma que permitió que las personas que hubieran agotado prestaciones o subsidios por desempleo pudieran acceder a la asistencia sanitaria pública a partir de enero de 2012, fue ampliada con la reforma de abril de ese mismo año, al incorporar el derecho sin límite de fechas y sin la exigencia de residencia en España. Esto ha dado lugar a que desde abril de 2012 pueda haber personas residiendo fuera de España por periodos prolongados sin que su condición de asegurado y su correspondiente cobertura sanitaria se viera alterada, lo que estaba ocasionando importantes cargas al Sistema Nacional de Salud y provocando serias críticas, según el INSS.

La última reforma del Gobierno, de diciembre de 2013, incluyendo para este colectivo el requisito de residencia en España -definiendo por tal el no superar los 90 días fuera de España a lo largo de un año natural- deja de nuevo sin derecho a estas personas cuando no cumplan esta condición de residencia. Sin embargo, es contradictorio que el titular de un derecho lo pierda al haber transcurrido 90 días fuera de España y no se le renueve el Certificado Provisional Sustitutorio, y sin embargo esta renovación sí sea posible en el caso de los beneficiarios de un titular residente en España, aunque se haya superado el plazo de los 90 días.

Para CCOO el derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera de España para aquellas personas desempleadas que han agotado prestación o subsidio, debería tener un periodo de cobertura que permitiera superar los 90 días, en términos similares a otros colectivos que pueden obtener la Tarjeta Sanitaria Europea o que pueden renovar sin dificultad el Certificado Provisional Sustitutorio.


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