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Conhecimento Livre

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Conhecimento Livre

3 de Abril de 2011, 21:00 , por Desconhecido - | No one following this article yet.
Licenciado sob GNU GPL
Esta comunidade é uma iniciativa livre pela liberdade do conhecimento.

Experiências com Sistemas Operacionais Livres

27 de Abril de 2014, 21:28, por Thiago - 0sem comentários ainda

Esta publicação é sobre divulgar formas e modelos de desktops em sistermas operacionais GNU/Linux a fim de fornecer às pessoas participantes da rede Participa.br, principalmente as pessoas que menos conhecem, quais opções de interface gráfica existem como opções de montagem para sistemas operacionais no Brasil.

As opiniões e recomendações são por mim mesmo. Comentários e outras opiniões são bem-vindas.

1 + Canaima:

Canaima é o sistema operacional venezuelano, que nesta versão aqui está com o gnome2.30 ou aquele que tornou o Ubuntu tão famoso quando o utilizava até a versão estável de 2010. Esta interface gráfica é conhecida como "a mais tradicional do sistema operativo GNU/Linux", e considero ter mais relevância que KDE e Gnome3, que são tão importantes quanto e que são mais difundidas pelas comunidades de software livre no Brasil como "ambiente gráfico padrão para GNU/Linux".

 

O Brasil chegou a ter um agradábilíssimo sistema operacional chamado BrDesktop:

BrDesktop Debian-based

 

2 + Existe sistemas operacionais de diversos modelos em software livre! Por isso, se você não curtir um modelo do ambiente gráfico, gostaríamos que você tome consciência de que existe uma imensa diversidade de sistemas operacionais e variedades de ambientes gráficos disponíveis.

Este é o Distro Astro 2.0, com Mate:

 

Veja a tela de login do sistema operacional:

Login Distro Astro

 

Que tem o Menu Iniciar idêntico a este:

Menu Iniciar Linux Mint Mate

 

3 + A versatilidade dos sistemas operacionais demonstra que nosso público, qualquer que seja, pode encontrar aquilo que mais lhe agrada e adeque às suas necessidades. Atualmente, o Brasil dispõe de alguns sistemas operacionais brasileiros, uns que estão demonstrando a capacidade deles de superar o Windows, como o Metamorpphose Linux:

Metamorphose Linux

 

E em breve teremos o Kaiana oficialmente lançado:

Kaiana

 

Os dois usam KDE e são iniciativas feitas para usuários domésticos. Dos softwares públicos brasileiros, Linux Educacional também está em KDE:

LE4

 

Linux Educacional 5 está com o ambiente gráfico Gnome3:

LE5

 

Atualmente o Brasil conta com o agradabilíssimo EducatuX:

EducatuX

 

4 + A superação dos sistemas operacionais proprietários pelos de software livre & aberto através das inovações em efeitos gráficos, porque afinal, não é só porque o software proprietário esteja em todas as mídias e disseminado feito avalanches e tsunamis pelos meios de comunicação não quer dizer que ele seja o melhor e mais fácil.

Este é um efeito de cubo com quatro áreas de trabalho paralelas:

Compiz

 

E quando você remexe na aba da janela também tem efeitos surpreendentes e interessantes:

Janela1

Janela2

 

5 + Facilidade imbatível para instalar programas no computador. Com o Central de Aplicativos, também conhecido por Central de Programas mas que executa a função de Adicionar/Remover Programas, é a inovação que, com certeza, mais facilita a vida dos usuários:

Trisquel

CentraldeAplicativos

 

Este chamado Central de Aplicativos facilita a vida dos usuários para poderem instalarem o que quiserem sem grandes empecilhos. Normalmente, o usuário do computador precisa instalar programas para complementar suas necessidades na utilização do Sistema Operacional, e por muitas eles baixam Freewares que, ao instalar, coloca também malwares e outras aplicações não permitidas pelo usuário desavisado. É preciso frisar que Free Software não é Freeware, uma vez que aquele não significa de graça mas liberdade de software, enquanto o outro trata-se de programas gratuitos que nem há liberdade de software.

Além disso, a não-necessidade de instalar programas piratas torna o usuário em condições de instalar o que quiser sem empecilhos e limitações, além de colocarem o usuário na legalidade. Enquanto cada vez mais o Windows parece abrir mão do preço abusivo por sua licença, sua gratuidade não significaria, também, a liberdade de software necessária para despertar nosso povo brasileiro das possibilidades de crescimento econômico com software livre.

 

Conclusão:

Com esta mostra de exemplos práticos com sistemas operacionais livres, gostaria de concluir então algumas coisas:

+ Liberdade de Software não é gratuidade, é investimento;

+ As maiores inovações tecnológicas são em software livre;

+ A implementação que mais facilita a vida do usuário é em software livre no sistema operacional GNU/Linux.

 

Leituras Recomendadas:

 

  • BRANCO. Marcelo D'Elia. Software Livre e o Desenvolvimento Econômico Social: Os desafios do Brasil e dos países em desenvolvimento na Sociedade da Informação. Acessado em 28 de Abril de 2014: http://cies.iscte.pt/linhas/linha2/sociedade_rede/pr_htdocs_network/apps/marcelobranco.pdf
  • MENDES, C.I.C. BUAINAIN, Antonio Márcio. Software Livre na Economia do Conhecimento: Instrumento de Fomento à Inovação Tecnológica. Acessado em 28 de Abril de 2014: http://www.aed.aedb.br/seget/artigos06/883_Artigo-AEDB-Mendes-Buainain.pdf
  •  KUHN, Deivi Lopes. Software livre e as alterações no mercado de software no Brasil e no mundo - elementos para uma política governamental de software. Acessado em 28 de Abril de 2014: http://wiki.softwarelivre.org/pub/Economia/MonografiaEconomiaeSoftwareLivre/monografia-deivi-completo.pdf
  • Economia e Desenvolvimento com Software Livre: http://www4.serpro.gov.br/imprensa/publicacoes/tema-1/antigas%20temas/tema-198/materias/software-livre

 

Vídeos Recomendados:

 

  • Rafael Correa promueve Software Libre: http://www.youtube.com/watch?v=jRG0evU5Bys
  • Nicolás Maduro llama a apoyar el Software Libre: http://www.youtube.com/watch?v=fFhQLZqGp1I
  • Governo Boliviano promove o uso de Software Livre: http://www.youtube.com/watch?v=LXOK4ldmDGI


Ciência das redes

12 de Dezembro de 2013, 12:59, por Thiago - 0sem comentários ainda

Leia o artigo completo na Wikipédia - Ciência das redes

Ciência das redes é um campo académico interdisciplinar de que estuda redes complexas tais como redes de telecomunicações , redes de computadores , redes biológicas , redes cognitivas e semânticas , e redes sociais . O que se estuda são teorias e métodos, incluindo teoria dos grafos da matemática, mecânica estatística da física, mineração de dados, visualização de informação da ciência da computação, modelagem inferencial da estatística, e estrutura social da Sociologia. O National Research Council define ciência das redes como "o estudo das representações de rede de fenômenos físicos, biológicos e sociais, levando a modelos preditivos desses fenómenos."1

História

O estudo das redes surgiu em diversas disciplinas como um meio de análise de dados relacionais complexos. O livro mais antigo conhecido neste campo é o famoso Sete pontes de Königsberg escrito por Leonhard Euler em 1736. A descrição matemática de Euler de vértices e arestas foi o que fundou a teoria dos grafos, um ramo da matemática que estuda as propriedades das relações entre pares numa estrutura de rede. O campo da teoria dos grafos continuou a desenvolver-se encontrado aplicações em (Sylvester, 1878).



Projeto de Lei Infogoverno na Venezuela

21 de Novembro de 2013, 22:04, por Thiago - 0sem comentários ainda

Este é um Projeto de Lei divulgado na Venezuela, num site chamado "Conocimiento Libre para el Socialismo", publicado em 8 de Fevereiro deste ano, cerca de 1 mês antes da morte de Hugo Chávez.

Logo que descobri, comecei a divulgar isto no Brasil, e espero que tenha ajudado a direcionar o Governo Federal às inovações necessárias para a democracia, participação social e meios digitais de intervenção cidadã nos governos.

Fontes: COLIBRIS - Conocimiento Libre y Socialismo: http://www.colibris.org.ve/2013/02/08/proyecto-de-ley-infogobierno-que-saldra-a-discusion-publica/

Em PDF: http://colabora.softwarelibre.gob.ve/home/LeyDeInfogobierno.pdf

 

Proyecto de Ley de INFOGOBIERNO que saldrá a consulta pública en este primer período legislativo del año 2013.

PROYECTO DE LEY INFOGOBIERNO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
 Artículo 1.       Esta ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público, con el fin de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las ciudadanas y los ciudadanos; fomentar la transparencia del sector público; la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular; así  como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; la seguridad y defensa de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.       Están sometidos a la aplicación de la presente ley.
1.    Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2.    Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3.    Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los Distritos Metropolitanos.
4.    Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5.    Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las Dependencias Federales.
6.    Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7.    El Banco Central de Venezuela.
8.    Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
9.    Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable .
13. Las demás que establezca la Ley.
Fines
Artículo 3.       Esta ley tiene como fines:
1.    Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las ciudadanas y los ciudadanos a través de las tecnologías de información.
2.    Establecer las condiciones necesarias que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público prevé a las ciudadanas y los ciudadanos, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
3.    Universalizar el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a las tecnologías de la información libre y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.
4.    Facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las ciudadanas y los ciudadanos a través de las tecnologías de información.
5.    Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las ciudadanas y los ciudadanos, haciendo uso de las tecnologías de  información.
6.    Coadyuvar en la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información pública.
7.    Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
8.    Coadyuvar en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos que éstos realizan.
9.    Establecer los principios para la normalización en el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular.
10. Promover la adquisición, desarrollo, uso e implementación de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Seguridad de la Información en el Poder Público y Poder Popular.
12.  Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
Interés público y carácter estratégico
Artículo 4.       El Estado reconoce el carácter de interés público y estratégico de las tecnologías de información como instrumento para garantizar la efectividad, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir en la consolidación  de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 5.       A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1.    Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un conjunto de instrucciones que ejecuta un computador.
2.    Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.
3.    Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en software libre.
4.    Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas  para intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por medios electrónicos, entre sus sistemas de información.
5.    Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales, instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta ley.
6.    Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medios de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la  información.
7.    Software libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito; modificarlo y redistribuirlo con sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas en el programa original.
8.    Tecnología de información: Tecnologías  destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos.
9.    Tecnologías de información libres: Tecnologías de información basadas en estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación del código fuente y sus modificaciones.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y BASES DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER PÚBLICO
Obligatoriedad del uso de las tecnologías de información
Artículo 6.       El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las ciudadanas y los  ciudadanos y con el Poder Popular, de conformidad con esta ley demás normativa aplicable.
Principio de Igualdad
Artículo 7.       La obligación establecida en el artículo anterior en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para las ciudadanas y los ciudadanos, por lo que, el acceso a la prestación de los servicios públicos, como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente ley y demás normativa aplicable establezcan, con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado.
Derecho de las ciudadanas y los ciudadanos
Artículo 8.       En las relaciones con el Poder Público y  el Poder Popular, las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a:
a)    Dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular  obligado a  responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales.
b)    Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información.
c)    Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y demás normativa aplicable.
d)    Acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales.
e)    Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el Estado en que éstos se encuentren., así como conocer  y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información.
f)     Utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente ley y demás normativa aplicable.
g)    Obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales tengan la condición de interesado.
h)    Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información.
i)     Utilizar las tecnologías de información libre como medio de participación y organización del Poder Popular.
Sujeción al Principio de Legalidad
Artículo 9.       Las actuaciones que se realicen a través de las tecnologías de información, deberán garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y demás normativa aplicable.
Principio de Conservación
Artículo 10.    Las comunicaciones, documentaciones y actuaciones electrónicas que realice el Poder Público se conservarán de conformidad con  las condiciones que determine la ley y normativa aplicable.
Repositorio digital
Artículo 11.    El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
Repositorio digital de programas informáticos
Artículo 12.    El Poder Público y Poder Popular deberá registrar ante la autoridad competente, los programas informáticos que utilicen o posean, su licenciamiento y demás información y documentación que determine la norma técnica correspondiente.
Principios de Transparencia
Artículo 13.    El uso de las tecnologías de la información en el Poder Público garantizará el acceso a la información pública a las ciudadanas y los ciudadanos, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado Democrático de Derecho y de Justicia, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública.
Principios de Accesibilidad
Artículo 14.    El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participará en el desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libre, a fin de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a esas tecnologías.
Condiciones  de accesibilidad y usabilidad
Artículo 15.    En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se deberá prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas ciudadanas y ciudadanos que, por razones étnicas, discapacidad, edad, o cualquier otra condición personal, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información.
Fomento del conocimiento de las tecnologías de información
Artículo 16. El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizará a todas las ciudadanas y los ciudadanos, a través de los diferentes medios de educación, la formación en materia de tecnologías de información, según los lineamientos de los órganos rectores en la materia.
Formación
Artículo 17. El Poder Público promoverá la formación en materia de tecnologías de información libre de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo impulsara la formación de los ciudadanos y ciudadanas, a fin de garantizar la apropiación social de estas tecnologías.
Portales Web
Artículo 18. El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe contar con portales web bajo su control y administración. La integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que se presten a través de los portales será responsabilidad del titular del portal. La información contenida en los portales web tendrá el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan.
Servicios de Información
Artículo 19. Los servicios prestados por el Poder Público y Poder Popular a través  de los portales web deben ser accesibles, sencillos, expeditos, confiables, pertinentes y auditables, y contendrán información completa, actual, oportuna y veraz, de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
Derecho a la participación en la promoción del
Uso de la tecnologías de información
Artículo 20. El Poder Público y Poder Popular tiene la obligación de garantizar en sus portales web, el ejercicio del derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a participar y colaborar en la promoción y uso de las tecnologías de información.
Mecanismos de ejercicio de la contraloría social
Artículo 21. Los servicios prestados por el Poder Público y Poder Popular deberán contener mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación de las ciudadanas y los ciudadanos y sus organizaciones sociales, para garantizar que la  inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Principios de Proporcionalidad
Artículo 22. En las actuaciones que realicen el Poder Público y Poder Popular a través de las tecnologías de información, sólo se exigirán a las ciudadanas y los ciudadanos las medidas de seguridad necesarias según la naturaleza de los trámites y actuaciones a realizar. Igualmente, sólo se exigirán los datos que sean estrictamente necesarios para tramitar los asuntos que haya solicitado y deberá garantizarse el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Principio de Seguridad
Artículo 23. En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y Poder Popular se deberá garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano competente en materia de seguridad de la información.
Servicios de certificación y firma electrónica
Artículos 24. El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia.
Principios de protección de datos personales
Artículo 25. El uso de las tecnologías de información por el Poder Público y Poden Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las ciudadanas y los ciudadanos; en consecuencia, estará sujeto a las limitaciones que la ley sobre la materia establezca.
Principios de Responsabilidad
Artículo 26. Las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y Poder Popular, así como los documentos electrónicos que emitan mediante el empleo de certificaciones y firmas electrónicas, gozarán de validez jurídica y eficacia probatoria.
Los servidores públicos serán responsables de las actuaciones que realicen haciendo uso de las tecnologías de información, en las mismas condiciones como si se hubieren realizado por medios tradicionales.
Documentos electrónicos
Artículo 27. Los documentos electrónicos emanados del Poder Público  y Poder Popular se tendrán como válidos y tendrán la misma eficacia probatoria que los documentos escritos.
Copias impresas de documentos electrónicos
Artículo 28. Cuando la ley exija que un documento deba ser presentado en formato impreso, y se encuentre en formato electrónico, tal requisito quedará satisfecho, cuando el documento electrónico se presente en formato impreso y contenga un código unívoco que lo identifique y permita su recuperación en el repositorio digital institucional correspondiente, de conformidad con la normativa que rija la materia.
Principios de Coordinación
Artículo 29.  Los proyectos y  acciones que desarrollen el Poder Público y Poder Popular, a fin de consolidar el uso de las tecnologías de información en la gestión pública, deberán efectuarse de manera coordinada en los términos establecidos en la presente ley, y estarán orientados al logro de los fines y objetivos del Estado, sobre la base de las políticas, estrategias, lineamientos  y normas que se dicten en la materia.
Principio de Cooperación
Artículo 30. El Poder Público y Poder Popular colaborarán para alcanzar la consolidación del uso de las tecnologías de información libre en el Estado.
Interoperabilidad de los servicios de información
Artículo 31. Los procesos apoyados en las tecnologías de información en el Poder Público deberán ser interoperables, a fin de apoyar la función y gestión pública que éstos prestan, garantizando la cooperación y colaboración requerida para proporcionar servicios y procesos públicos integrados, complementarios y transparentes, sobre la base del principio de unidad orgánica.
Sistemas de consulta
Artículo 32. El Poder Público debe prever en el diseño y construcción de sus sistemas, programas, aplicaciones y servicios de información, las facilidades operativas para que los otros órganos y entes, en el cumplimiento de sus funciones, consulten electrónicamente la veracidad y existencia de los documentos electrónicos, circunstancias o requisitos que posean y sean necesarios para la culminación de una determinada solicitud, trámite o servicio, sin que se transfiera dicha carga al ciudadano.
El Poder Popular deberá igualmente proveer en sus sistemas informáticos, facilidades operativas que permitan la consulta de las actuaciones y actividades que realicen.
Obligación de compartir información
Artículo 33. El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
El Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que se le hayan transferido, en los términos establecidos en el presente artículo.
Plataforma tecnológica de Estado
Artículo 34. El Poder Público debe contar con una plataforma tecnológica integrada, bajo su control y administración, que permita el efectivo uso de las tecnologías de información en sus relaciones internas, con otros órganos y entes, y en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos; apoyando la gestión del sector público y la participación del Poder Popular en los asuntos públicos.
Principio de Conocimiento Libre
Artículo 35. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las  tecnologías de información por el Poder Público tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que realice el Poder Público haciendo uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos basados en software libre y estándares abiertos, para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos a los servicios prestados.
Los programas informáticos que se emplee para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deberán basarse en software  libre y estándares abiertos.
Licencias
Artículo 36. Las licencias para programas informáticos utilizados en el Poder Público deben garantizar el acceso al código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su compresión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones.
El Poder Público garantizará que las licencias de los programas informáticos empleados en la gestión de los servicios públicos transferidos cumplan con las condiciones y términos establecidos en este artículo.
Soberanía e independencia tecnológica
Artículo 37. El Estado garantizará la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de información que se desarrollen, adquieran, implementen y usen, con el fin de operarlas de forma independiente. Para ello, establecerá fuentes de financiamiento que impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomentar la industria nacional, y promuevan la formación del talento humano en materia de tecnología de información, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información
Artículo 38. Se crea el Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano dependiente administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva que tendrá como fin promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones que al efecto se establezcan.
Conformación
Artículo 39. El Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público estará integrado por:
1.    El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República, en su condición de órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y en su condición de presidente del Consejo Federal de Gobierno; quien lo preside.
2.    El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en planificación.
3.    El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en tecnología de información.
4.    El Procurador o Procuradora General de la República.
5.    El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
6.    El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
7.    El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
8.    El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano; y,
9.    El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela.
Unidad de apoyo
Artículo 40. El ente normalizador en materia de tecnologías de información y el órgano normalizador en seguridad de la información, ejercerá las funciones de unidades de apoyo especializadas del Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público en las materias de su competencia.
Atribuciones
Artículo 41. El Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público tendrá las siguientes atribuciones:
1.    Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular.
2.    Establecer lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información.
3.    Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las ciudadanas y los ciudadanos.
4.    Velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías de información y seguridad de la información se dicten.
5.    Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
6.    Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público, a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos, el análisis  de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de información.
7.    Promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.
8.    Participar en la elaboración del plan nacional de tecnologías de información en el Estado.
9.    Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, en base a la  provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias.
10. Promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones  tecnológicas escalables y sostenibles.
11. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público, de conformidad con la presente ley.
12. Dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
13. Las demás que determine la ley.
Funcionamiento
Artículo 42. El Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público fijará su organización y funcionamiento a través   de las normas que dicte al efecto. El Comité podrá establecer otras unidades de apoyo especializadas, además de establecidas en esta ley. Los órganos o entes que integren el Comité en calidad de unidades de apoyo especializadas, sólo tendrá derecho a voz a efecto de la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
Órgano Rector
Rector en tecnologías de información
Artículo 43. El Ministerio con competencia en tecnologías de información es el órgano rector en la materia, y establecerá las políticas, lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información, así como la universalización y apropiación del conocimiento asociado a ellas.
Competencias del rector
Artículo 44. El órgano rector de las tecnologías de información tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley, las siguientes competencias:
1.    Elaborar el plan nacional de tecnologías de información para el Estado, alineado con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de la Nación, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de planificación pública, de conformidad con la ley aplicable.
2.    Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.
3.    Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Poder Público.
4.    Promover conjuntamente con el Poder Público y el Poder Popular, el acceso y uso de las tecnologías de información, a fin  de coadyuvar en gestión, reducir la burocracia, incrementar la transparencia, y mejorar sus relaciones con  las ciudadanas y ciudadanos.
5.    Establecer las políticas de promoción, fomento y fortalecimiento del sector productivo de las tecnologías de información.
6.    Promover la formulación y ejecución de iniciativas que permitan impulsar la investigación, el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular.
7.    Participar en nombre de la República ante organismos internacionales en materia de tecnología de información, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.
8.    Promover, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la innovación de las tecnologías de información, impulsando programas y proyectos de investigación y desarrollo que fomenten la industria nacional de las tecnologías de información y la formación del talento humano.
9.    Velar que los planes y proyectos que se implementen estén alineados con las políticas nacionales de fomento a la industria nacional de tecnologías de información.
10.  Asegurar que los funcionarios  y empleados al servicio del Poder Público adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de forma efectiva, a través  de programas de educación, entrenamiento y formación en tecnologías de información y seguridad informática.
11. Las demás que se establezcan en las leyes.
CAPITULO III
Del Normalizador en el Uso de las Tecnologías de Información
Autoridad competente
Artículo 45. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, ente adscrito al Ministerio con competencia en tecnologías de información, cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nro. 612, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.691, de fecha 11 de abril de 1995, será el encargado de normalizar el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias que se establezcan al efecto.
Atribuciones
Artículo 46. El Centro Nacional de Tecnologías de Información tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley, las siguientes competencias:
1.    Velar por la elaboración e implementación de los Planes Institucionales de Tecnología de Información en el Poder Público.
2.    Dictar las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de tecnologías de información, así como los servicios asociados a esas tecnologías.
3.    Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás instrumentos normativos, en materia de su competencia.
4.    Auditar, directamente o por intermedio de terceros, los programas informáticos, equipos de computación o servicios en materia de tecnologías de información, para constatar el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de su competencia.
5.    Promover en el Poder Popular la apropiación social del conocimiento para el desarrollo, adquisición, implementación, acceso y uso de las tecnologías de información libres, como herramienta para la consecución de sus metas y para la mejora de su calidad de vida.
6.    Proponer al órgano rector líneas de investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoye la solución de problemas comunes en el Poder Público y Poder Popular
7.    Contribuir con la formación necesaria  para la apropiación del conocimiento en tecnologías de información libres en el país.
8.    Administrar el Repositorio de Programas Informático Libres y los programas informáticos utilizados por el Poder Público y Poder Popular, así como la información asociada a éstos.
9.    Solicitar al Poder Público y Poder Popular la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia.
10. Promover el acceso e intercambio de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Poder Público, así como entre el Poder Público y Poder Popular.
11. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio  con el Poder Público y el Poder Popular, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales, especializadas en tecnologías de información y materias afines.
12. Ejercer las funciones de unidad de apoyo especializado del Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, en el área de su competencia.
13. Autorizar al Poder Público, con carácter excepcional, el uso de tecnologías de información privativas,  en los casos y condiciones establecidos en la presente ley y demás normativa aplicable.
14. Certificar los programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados, y usados por parte del Poder Público y Poder Popular.
15. Otorgar, suspender y revocar las acreditaciones a las unidades de servicios de verificación sobre programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, de conformidad con la normativa aplicable.
16. Abrir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente ley y demás normativa aplicable, en el ámbito de su competencia.
17. Dictar medidas preventivas y correctivas en el curso de los procedimientos administrativos de  su competencia, cuando así lo requiera.
18. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses.
19. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público.
20. Coordinar con el órgano competente, los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano de la Calidad en materia de tecnologías de información en el Poder Público.
21. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y demás actos que dicte cuya vigilancia le competa.
22. Las demás atribuciones que determine la Ley.
Certificación
Artículo 47. El Poder Público y Poder Popular debe solicitar ante el Centro Nacional de Tecnologías de Información la certificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa aplicable de los programas informáticos, equipos de computación y servicios de información que implementen.
Unidad de servicios de verificación
Artículo 48. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, previo cumplimiento de las condiciones que determine la norma instruccional correspondiente, podrá acreditar a las personas naturales o jurídicas la cualidad de unidad de servicios  de  verificación, a fin de realizar funciones de auditoría sobre los programas informáticos, equipos de computación o servicios en materia de tecnologías de información; a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por el Poder Público y Poder Popular, para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa aplicable.
Procedimiento
Artículo 49. La tramitación de la solicitud de acreditación o renovación como unidad de servicios de verificación se sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y causará el pago de una tasa que no podrá ser mayor de ocho Unidades Tributarias ni menor a cuatro Unidades Tributarias.
Contenido de la acreditación
Artículo 50. La acreditación correspondiente deberá contener, además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:
1.    El tipo de acreditación de que se trate.
2.    La determinación de las características y de los servicios que presta;
3.    El tiempo durante el cual se otorga, el cual no podrá ser superior a 2 años.
4.    Una remisión expresa a la normativa instruccional que contenga las funciones y obligaciones de las unidades de servicios de verificación.
Excepción del uso de programas informáticos libres
Artículo 51. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, excepcionalmente, podrá autorizar el uso de programas informáticos que no cumplan con las condiciones de estándares abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado que lo  sustituya o se encuentre en riesgo la seguridad y defensa de la Nación.
El Centro Nacional de Tecnologías de Información al autorizar el uso del programa privativo, establecerá las condiciones y términos para el desarrollo de una versión equivalente a programa privativo, en software libre y estándares abiertos.
CAPITULO IV
Del Normalizador en Seguridad Informática
Autoridad competente
Artículo 52. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, adscrita al Ministerio con competencia en tecnologías de información, creada mediante Decreto N° 1.204 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001; es el órgano competente en materia de seguridad informática, y será responsable de desarrollar, implementar, ejecutar y dar seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática, a fin de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público y Poder Popular, así como la generación de contenidos en la red.
Atribuciones
Artículo 53. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, tendrá, en el ámbito de aplicación de esta ley, los siguientes:
1.    Desarrollar, implementar y coordinar el Sistema Nacional de Seguridad Informática.
2.    Dictar las normas instruccionales y procedimientos  aplicables en materia de seguridad informática.
3.    Establecer los mecanismos de prevención, detención y gestión de los incidentes generados en los sistemas de información y en las infraestructuras críticas del Estado, a través del manejo de vulnerabilidades e incidentes de seguridad informática.
4.    Articular e insertar en el Poder Público y Poder Popular las iniciativas que surjan en materia de seguridad informática, dirigidas a la protección de datos y de infraestructuras críticas, así como, intervenir y dar respuesta ante los riesgos y amenazas que atenten contra la información que manejen.
5.    Proponer al órgano rector, líneas de investigación asociadas a la seguridad informática que apoye la solución de problemas en el Poder Publico y Poder Popular.
6.    Contribuir en la formación de las ciudadanas y ciudadanos y del componente laboral, que conlleve al establecimiento de una cultura de resguardo y control sobre los activos de información presentes en los sistemas de información.
7.    Realizar peritajes en soportes digitales, previo cumplimiento del procedimiento legal pertinente, apoyando a las autoridades competentes en las investigaciones, experticias e inspecciones relacionadas con evidencias digitales.
8.    Evaluar los medios de almacenamiento digital, de acuerdo a los criterios de búsquedas establecidos en la solicitud de entes u organismos del Estado que así lo requieran.
9.    Extraer, revisar y analizar las trazas y bitácoras de equipos y herramientas de redes.
10. Auditar el funcionamiento e integridad de aplicaciones y base de datos donde se presuma inconsistencias incorporadas con el objeto de causar daños.
11. Prestar asesoría técnica en materia de informática forense a los órganos de apoyo a la investigación penal.
12. Administrar el registro público de homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico.
13. Ejecutar las funciones de unidad de apoyo especializado del Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, en el área de su competencia.
14. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y al Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público.
15. Coordinar con el órgano competente, los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano de la Calidad en materia de tecnologías de información en el Poder Público.
16. Las demás que establezca la ley.
Sistema Nacional de Seguridad de la Información
Artículo 54. El Sistema Nacional de Seguridad Informática tiene como objeto proteger, resguardar, mitigar, y mejorar la capacidad de respuesta del Poder Público frente riesgos y amenazas derivadas del desarrollo de los sistemas de información. El Sistema Nacional de Seguridad Informática estará integrado por:
1.    Subsistema de Criptografía Nacional.
2.    Subsistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos.
3.    Subsistema Nacional de Informática Forense.
4.    Subsistema Nacional de Protección de Datos.
El Reglamento respectivo establecerá los términos y condiciones de implementación del Sistema Nacional de Seguridad Informática.
Homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico
Artículo 55. Los equipos o aplicaciones con soporte criptográficos que use el Poder Público y Poder Popular estarán sujetos a la aprobación, certificación y homologación por parte de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, con el objeto de garantizar la integridad, calidad e independencia tecnológica.
La homologación de los equipos o aplicaciones con soporte criptográficos tendrá una duración de tres años y su solicitud de tramitación causará una tasa de trescientos Unidades Tributarias. Las aplicaciones y equipos con soporte criptográfico libre estarán exentos del pago de la tasa prevista en el presente artículo.
Registro público del código de homologación
Artículo 56. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará y exigirá los certificados de homologación o sellos de certificación por modelo o versión de los equipos o aplicación con soporte criptográfico. A tal efecto, llevará un registro público del código de homologación para proveedores de servicios de certificación de los entes u organismos del Poder Público y Poder Popular que hayan sido homologados y certificados.
TÍTULO V
DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES
Promoción de la industria nacional de tecnologías de información libre
Artículo 57. El Ministerio con competencia en tecnología de información, en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público, impulsará el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnologías de información libre, a fin de garantizar el ejercicio de la soberanía tecnológica, la productividad, la eficacia, la generación de riquezas para el país, el progreso y el bienestar social. A tales fines, promoverá:
1.    Programas de investigación y desarrollo en los sectores prioritarios  para el desarrollo nacional y la independencia en tecnologías de información.
2.    La investigación nacional en tecnologías de información.
3.    Polos de innovación regionales que asocien la investigación con la industria de tecnologías de información.
4.    El financiamiento de la innovación y formación en tecnologías de información.
5.    Programas que impulsen la creación de consultoras, y creadores independientes, así como el sistema económico comunal en  tecnologías  de información libres.
6.    La vigilia tecnológica e inteligencia en tecnologías de información.
7.    Programas para captar y formar investigadores y potenciar el talento humano en tecnologías de información.
8.    La apropiación del conocimiento mediante planes de formación en tecnologías de información libre.
9.    La articulación de una red nacional de soporte técnico en tecnologías de información.
10.  La racionalización del uso de recursos mediante el despliegue de infraestructura orientada a servicios de tecnologías de información.
11. Una base de conocimiento que impulse la apropiación de las tecnologías de información libres.
12. Cualquier otro mecanismo que permita establecer incentivos que promuevan la industria nacional de tecnologías de información libre.
Actividades a promover
Artículo 58. Los financiamientos con fondos públicos estarán dirigidos a impulsar el desarrollo de sistemas, programas y aplicaciones informáticas basadas en estándares abiertos y software libre en los términos establecidos en esta ley y demás normativa aplicable; así como, las actividades de investigación, diseño, creación, desarrollo, producción, implementación, asistencia técnica, comercialización, documentación y servicios relativos a tecnologías de información libres.
Exoneraciones tributarias
Artículo 59. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar, total o parcialmente, el pago del impuesto por enriquecimiento neto a la venta de bienes y prestación de servicios que resulten de la comercialización directa en el territorio nacional de las actividades de diseño, creación, desarrollo, producción, implementación, asistencia técnica, documentación y servicios relativos a tecnologías de información libres, de acuerdo  a lo establecido en la legislación que rige la materia tributaria.
Recursos para las tecnologías de información libres
Artículo 60. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación destinará un porcentaje de los recursos provenientes de los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación al financiamiento de los programas y planes de promoción que consolide la industria nacional de tecnologías de información libres, en beneficio de la independencia tecnológica para fortalecer el ejercicio de la soberanía.
TITULO VI
DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Naturaleza de la información
Artículo 61. La información que conste en los archivos y registros del Poder Público y organizaciones  del Poder Popular es de carácter público, salvo que se trate de información sobre el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las  ciudadanas y ciudadanos, la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que regule la materia sobre protección de datos personales y la ley sobre el acceso a la información pública del Poder Popular.
Suministro de información
Artículo 62. Las ciudadanas y los ciudadanos al acceder a los servicios que presta el Poder Público y Poder Popular a través de las tecnologías de información, sólo estarán obligados a suministrar la información particular requerida para el servicio solicitado. Las  ciudadanas y los ciudadanos deberán ser previamente notificados que la información será recolectada de forma automatizada  y deberá informársele su propósito, uso, con quienes será compartida, las opciones que tiene para ejercer su derecho de acceso, ratificación, supresión, y oposición al uso de la misma, las medidas de seguridad utilizadas para proteger la información que se recolecta y el registro o archivo de la referida información en las bases de datos de los organismos respectivos.
Prohibición de exigir documentos físicos
Artículo 63. El Poder Público y Poder Popular no podrá exigirle a las ciudadanas y a los ciudadanos, la consignación de documentos en formato físico que contengan datos o información que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la ley que regule la materia sobre intercambio electrónico de datos, información y documentos.
Protección de la información 
Artículo 64. El Poder Público y Poder Popular tienen la obligación de proteger la información que obtiene por intermedio de los servicios que presta a través de las tecnologías de información y la que repose en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos en esta ley, la ley que regule la materia sobre protección de datos personales y la ley sobre el acceso a la información pública del Poder Público.
Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 65: El Poder Público, a través de las tecnologías de información, podrá recopilar información de niños, niñas y adolescentes en relación a sus derechos y garantías de información, el interés superior del niño y los demás derechos consagrados en la legislación de protección del niño, niña y del adolescente. El receptor de los datos deberá darle prioridad, indicarle los derechos que lo asisten, la normativa aplicable para llevar a cabo el trámite por éste solicitada. Una vez que se obtenga dicha información será utilizada únicamente para llevar a cabo el trámite que sea solicitada para el beneficio del niño, niña o adolescente.
La información a que se refiere este artículo no podrá ser divulgada ni compartida con ningún órgano o ente público ni persona privada, sin el previo consentimiento de su representante legal. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño, niña o adolescente siempre podrá ser revocado. La información de los niños, niñas y adolescente, no podrá ser cedida, traspasada ni trasmitida a otros órganos o entes del Poder Público, sin la autorización de su representante legal; salvo cuando el menor de edad sea emancipado, en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Artículo 66. Los funcionarios y empleados al servicio de los órganos y entes del Estado, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente ley, en el ejercicio de sus funciones.
Multa
Artículo 67. Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y empleados al servicio del Poder Público incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con multa comprendida  entre cincuenta y doscientos cincuenta  Unidades Tributarias por las siguientes infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones:
1.    Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
2.    Cuando ordenen o autoricen, el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios  de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente ley y demás normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
3.    Cuando incumplan las normas instruccionales  y estándares dictados por el Centro Nacional de Tecnologías de Información o la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
4.    Cuando no registren ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean, de conformidad con la presente ley y demás normas instruccionales aplicables.
5.    Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados  y firmas electrónicas.
6.    Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfica sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación por parte de la autoridad competente.
Revocación de Acreditación
Artículo 68. EL Centro Nacional de Tecnologías de Información revocará las acreditaciones de unidades de servicios de verificación siguiendo el procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por las siguientes causas:
1.    El incumplimiento de las condiciones establecidos en la norma instruccional correspondiente para el otorgamiento de la acreditación.
2.    Suministrar datos falsos para obtener la acreditación.
3.    Cuando haya incurrido en faltas al ejercicio de las funciones y obligaciones como unidades de servicios de verificación, de conformidad con la normativa instruccionales correspondiente.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. El Poder Público, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, deberá registrar por ante el Centro Nacional de Tecnologías de Información los programas informáticos que esté usando o posea, su licencia y demás documentación asociada, de conformidad con la normativa instruccionales correspondiente.
SEGUNDA. En caso que algún órgano o ente del  Poder Público, para el momento de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con tecnologías  de información que no cumplan con lo aquí establecido, deberá presentar ante el Centro Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los doce meses siguientes, un plan institucional de adaptación o migración de la tecnología de información para su aprobación.
TERCERA. El Centro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, deberán proceder a su reestructuración a fin de adecuar su organización y funcionamiento a las competencias atribuidas en esta ley.
Disposiciones Finales
Planes
PRIMERA. El Poder Público deberá elaborar los planes institucionales de tecnología de información correspondientes para implementar el uso de las tecnologías de información en su gestión interna, en sus relaciones con otros órganos y entes y en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos. Los planes institucionales deberán ser presentados ante el Centro Nacional de Tecnologías de Información, en las condiciones y términos que establezca la norma técnica correspondiente y podrá ordenarse la aplicación de los correctivos necesarios cuando contravengan la ley y demás normativa aplicable.
Desarrollo, adquisición o implementación de nuevos programas
SEGUNDA.  Todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público, después de la entrada en vigencia de esta ley, deberá estar basado en software libre y estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley y previa autorización del ente competente.
Digitalización de archivos
TERCERA.  EL Poder Público, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica correspondiente, deberá proceder a la digitalización de sus archivos físicos. Los mensajes de datos que resulten de la digitalización serán firmados electrónicamente por el funcionario autorizado para realizar las digitalizaciones, con el fin de certificar dichas copias electrónicamente.
 Vigencia
TERCERA. Esta Ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de doce meses contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 44, numeral 2 de artículo 51 y Disposición Final Segunda, las cuales estarán en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta ley.
Disposición Derogatoria
 Primera
Se deroga  el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004.


A Redenção do Software Livre

15 de Novembro de 2013, 11:54, por Thiago - 0sem comentários ainda

 

Expandir a utilização das tecnologias livres é o caminho que precisaríamos percorrer para a soberania tecnológica e o próprio desenvolvimento do Brasil e dos países depende disso

 

Por Thiago Zoroastro – Imagem retirada do blog Paraná Brasil (http://paranabrasil.blogspot.com.br/)

 

A História

 

O que começou há exatos 30 anos atrás com um anúncio público de que vários programadores estavam dispostos a continuar programando pelas práticas anteriores ao conceito de software proprietário, está hoje conhecido como “Revolução de Compartilhamento”. O que a grande maioria das pessoas não sabe é que aquela noção de compartilhamento presente no Facebook e na concepção geral de internet e das redes tem origem obscura neste mundo de mídias equivocadas que não conseguem transmitir o conhecimento aprofundado por não terem conhecimento específico sobre a história da computação.

Richard Mathew Stallman anunciou o Free Unix em um contexto de apropriações dos programas que já existiam. Ele anunciou, em 27 de Setembro de 1983, o Projeto GNU (significa GNU's Not Unix (GNU Não é Unix, do acrônimo recursivo G=GNU's Not Unix e assim por diante) surgiu oficialmente em 1984 para agregar todos os programas de computador desenvolvidos livremente. Logo a seguir, em 1985, é oficializada também a Free Software Foundation (Fundação Software Livre), que visa proteger, captar fundos e colaboradores para o desenvolvimento de softwares livres.

Difundir o Software Livre é importante para expandir o conhecimento público sobre as práticas de comunidades de usuários que ajudam-se mútuo-colaborativamente com os outros para resolver problemas compartilhando conhecimento. A proposta de Richard Stallman também era não quebrar a solidariedade entre os desenvolvedores e que os programadores continuassem “se ajudando” na elaboração de programas e sistemas operacionais de computador e o desenvolvimento dos softwares fosse livre. Isto foi persistentemente construído ao longo de 30 anos, tendo ganhado até o filme Revolution OS de referência. Tanto deu certo que as “práticas de compartilhamento” foram sendo utilizadas inclusive por pessoas que jamais acreditariam que o compartilhamento de material fosse tão importante e digno de louvor.

O Movimento Software Livre nasceu com dificuldades de se expandir porque o capitalismo impunha suas ordens para distribuir software proprietário de código-fechado e as noções eram de “competição desregrada” entre as empresas desenvolvedoras. As mídias, influenciadas pelos interesses do capital, difundiam apenas a existência dos sistemas operacionais que convinha a eles, influenciando todo o mundo a oferecer apenas software proprietário para os utilizadores de computadores domésticos, públicos e educacionais.

De acordo com os dicionários, Redenção significa “ato de redimir”, um “conceito religioso ligado ao fim dos pecados”, que também está relacionado ao “Resgate da humanidade pela morte de Jesus Cristo”. Por que redenção, então? Porque quando começaram o Movimento Software Livre, ninguém acreditava que isso fosse dar certo, e hoje vemos sua força por conta da solidariedade entre pessoas para desenvolverem sistemas operacionais sem pagar licenças obrigatórias, uma vez que não é contra a obtenção de dinheiro por colaboração espontãnea, de dinheiro e trabalho. Meu trabalho para expandir o Software Livre é, na verdade, a minha forma de contribuir com todo o trabalho, então em troca de poder instalar livremente tudo o que quiser, posso também contribuir para a comunidade no desenvolvimento dos sistemas operacionais da forma que eu puder e, no caso de um leigo em programação como eu, ajudar a expandir o número de utilizadores.

O que eles começaram a fazer era exatamente o que faziam no meio acadêmico antes de surgir o conceito e a licença de software proprietário. E ainda viam a questão ética do código-fonte ter de ser aberto para que pudessem analisá-lo. Hoje em dia, existe esta revolução avançando questões sobre Dados Abertos porque ter Governos Abertos é uma das formas de combater a corrupção e abrir as governanças para intervenções participativas nas decisões que tangem o poder público.

 

O Movimento e os Movimentos

 

O Movimento Software Livre segue a passos lentos contando que o ditado “a verdade tarda mas não falha” prevaleça, porque não se trata apenas de uma metodologia, mas o ethos (que do Grego significa hábito e costume) das comunidades que carregam o flavor revolucionário. E muito a ensinar! O que falta aos Movimentos é a vontade de colaborar mutuamente, entre indivíduos, grupos de rede-trabalho (NetWork) locais com outros locais, e também entre os tipos de movimentos sociais que envolvem objetivos de mudanças sociais e libertadoras. Porque isso desenvolve as questões de cada um e cria formas de superar as dificuldades que esses movimentos tem para conseguir alcançar os objetivos, emancipando tecnologicamente e trazendo-os para estruturas e plataformas de colaboração por compartilhamento.

Os Movimentos poderiam se fortalecer muito com a infra-estrutura que o Movimento Software Livre oferece. No último FISL (Fórum Internacional de Software Livre), havia até cartaz com “Nós somos os 0,20 centavos” e costumeiramente vejo vente publicando e-mails nas listas de e-mails dizendo “aqui estão meus dois centavos”. O espírito de solidariedade deveria tomar conta de todos e a nação se unir para não precisar de recorrer mais às opções da zona de conforto.

Juntar o Movimento Software Livre aos Movimentos Sociais e Estudantis poderiam significar justamente o que mais precisamos: força de trabalho para mudar a situação de nosso país. Sem essa ligação consciente, jamais seremos capazes de ter tecnologias livres sendo utilizadas por uma larga quantidade de pessoas, porque soberania tecnológica significará estrutura comunicacional para o desenvolvimento de nosso país. E isto significa não apenas programas e sistemas operacionais de computador, mas também as opções que dispomos em redes sociais e formas de inovações democráticas e de organização das ideias propostas pelos próprios movimentos.

O Movimento Estudantil, por exemplo, precisa que seus militantes em ciências da computação proporcionem o espaço de construção do conhecimento, organização das ideias e desenvolvimento de debates fortuitos para o próprio fortalecimento do Movimento Estudantil. Infelizmente dependemos daquela rede nefasta para nos comunicarmos com os outros, não havendo qualquer noção de que o nosso território possibilitaria uma melhor organização, desenvolvimento dos pontos de pauta, compartilhamento de demandas, evolução horizontal das pessoas participantes. Quando algum deles me diz “mas já tem Facebook” me dá desgosto de ter alguém com o poder que tem e não ter noção do que fazer, e a solução seria justamente fornecer um exemplo concreto para eles entenderem que não se trata de mídia social, mas de democracia horizontal e compartilhamento das pautas por todos os lugares que existir alguém associado e em contato com a estrutura, que poderia ser uma rede social em Noosfero ou até mesmo um fórum de internet.

Ainda hoje vemos o predomínio da influência dos softwares proprietários. Na semana passada, saiu a notícia que a secretaria de educação do Governo de SP comprou licenças da Microsoft para instalar o programa Office. Neste contexto, sabe-se a importância de investir em alternativas de softwares pelo que Hugo Chávez chamou de “independência científica tecnológica”. Ele foi um, senão o maior dos entusiastas de software livre na América Latina, contribuindo enormemente para a aplicação de programas com a licença GNU GPL (General Public Licence), a licença do Projeto GNU e originadora de todos seus programas computacionais.

 

Inovações tecnológicas em software livre para a democracia

 

E isto fica tudo a perder se continuamos sob dependência tecnológica, porque o não-poder escolher está deixando as pessoas irritadas nesta “democracia”, e se há algo que não estamos escolhemos é forma da estrutura que nos orgnanizamos online. As estruturas são muito importantes porque nos colocam sobre quais opções dispomos para nos organizar, comunicar, compartilhar, agir.

Tal estrutura depende muito do software que utilizamos, e utilizar as estruturas certas fará com que consigamos obter melhores resultados de mudanças em nosso país. Pois o trabalho em rede ou rede de trabalho (do inglês NetWork) funciona muito melhor sobre estruturas feitas para tal finalidade do que com uma péssima estrutura que nem aquela em que as pessoas estão distraídas.

Os problemas são, dentre eles, a falta de reconhecimento público pela falta de conhecimento em história da computação e seus preconceitos aos sistemas operacionais ditos “não-amigáveis”, que não servem a usuários comuns e somente para servidores de internet; a insistência nos softwares proprietários pelos governos e escolas; o oportunismo de vários sites e redes sociais de aproveitarem a metodologia do compartilhamento sem fazer referências a quem criou isso; a falta de vontade das pessoas em descobrir o novo e superar desafios utilizando GNU/Linux; e de várias dificuldades que ainda dificulta o avanço cada vez mais progressivo da implementação de software livre nas casas domésticas e nas outras aplicações, como no governo e nas empresas.

Existe, no Governo Federal, iniciativas que são importantes para a soberania tecnológica brasileira. O Programa de Apoio Tecnológico para os Municípios Brasileiros, 4CMBr – Comunidade, trabalha com Conhecimento, Colaboração e Compartilhamento dos municípios Brasileiros. Existem vários avanços sendo encaminhados no sentido de aplicação do software livre, mas por enquanto visto apenas como “alternativa” e não como poderia ser. O e-cidade e tantos outras criações não podem correr o risco de serem esquecidas porque as pessoas são viciadas em rede social de status, com pessoas acomodadas naquilo e opinando equívocos sobre qual e o que é certo a se fazer nas redes.

O Software Livre é uma área em que investir no desenvolvimento dos programas gera benefício para todos: o investidor, os desenvolvedores e para os usuários, quando estes mesmos são os próprios investidores espontâneos. Pagar licenças para software proprietário é uma atitude que não agrega desenvolvimento ao Brasil porque é disperdiçar dinheiro por algo que não deveria ser cobrado. As “alternativas” que desenvolvem software pelas práticas históricas anteriores à existência do software proprietário são, na verdade, a primeira opção, e todo país que quiser se desenvolver, terá que criar mecanismos e incentivos para o desenvolvimento de software nacional e regional, tanto sistemas operacionais, quanto programas de computador e redes sociais locais.

Ninguém é obrigado a ter conta numa rede social de código-fechado que tem, por intuito, colocar o mundo inteiro ali dentro, gerando dependência tecnológica em todos. Isto atrasa o desenvolvimento dessas estruturas nacionais, força as pessoas a terem conta naquilo e tapa os olhos até de gente das Universidades de que estruturas próprias para Comunicação Universitária é um fator de organização e democratização das decisões, proporcionando não apenas vantagens no fator administrativo, mas também possibilitando a socialização do conhecimento e o debate público online sobre os temas abordados.



Debian GNU/Linux e derivados são mais fáceis que Windows

 

O Projeto GNU, sendo o primeiro projeto de desenvolvimento do software livre, desenvolvera aplicativos desde 1983 até que em 1991, Linux Torvalds compartilhara seu kernel livre do Unix. As esquerdas autorais permitiam o compartilhamento dos códigos, de modo que surgiam outros sistemas operacionais derivados daqueles anteriores. Entre as inumeráveis distribuições diferentes de GNU/Linux, ambientes gráficos diversos e a pluralidade no desenvolvimento, é claro que algumas iniciativas iriam seguir para direcionamentos distintos.

Na busca por um substituto de facilidades ao Windows, pode haver distribuições de GNU/Linux tão fáceis quanto Windows. Neste quesito, acredito que seja Debian, mas das outras raízes da árvore de distribuições, Slackware e Red Hat, neste assunto abordado em questão, o importante é focar em “algum” que seja aceitável para usuários comuns, e mostrar que é tão fácil e até mais fácil que Windows. Não é nada contra aqueles que gostam de ter o sistema operacional 100% manual, porque eu também gosto, mas não é o caso.

As pessoas precisam e tem direito a um sistema operacional fácil e com recursos para configuração 100% em gráfico e janelas, porque não são obrigadas a aprender comandos de terminal. Software Livre está na liberdade para usar os programas que você precisar segundo as suas necessidades, então difundir que “você pode instalar qualquer programa que você quiser no GNU/Linux sem dificuldades” é uma grande e poderosíssima propaganda.

O Ubuntu é derivado de Debian, mas assim como todos os outros precisa afirmar suas raízes e humanizar no trato com as fontes. Existe uma questão de justiça em lembrar a todos que o Debian é a distribuição que originou aquele tão popular. Humanidade com os outros é também lembrar e fortalecer suas raízes. As facilidades no sistema operacional é o que garantirá mais usuários e é preciso que o Ubuntu, com toda sua popularidade conquistada, reverencie suas raízes para que várias distribuições de GNU/Linux possam ganhar mais adeptos usuários e também participantes das comunidades. Divulgar e propagar o GNU/Linux como um ser plural.

Debian GNU/Linux é mais fácil que Windows porque não apenas pode remover programas facilmente, como no sistema operacional de Bill Gates, mas também pode instalar programas no seu computador livremente e sem restrições de licenças. Com a Central de Programas, tão como já faz o Synaptic, será possível incrementar seu sistema operacional tão facilmente que a não-existência de vírus poderia se tornar apenas “um detalhe”. O Software Livre não é difícil, depende da distribuição que a pessoa utiliza. A maior dificuldade é, no entanto, o próprio desenvolvimento dos programas, que é lento porque depende da colaboração e cooperação entre programadores, com incentivo financeiro espontâneo.

 

 

Referências:

Manifesto GNU. Em português brasileiro: https://www.gnu.org/gnu/manifesto.pt-br.html

Hugo Chávez dizendo sobre "independência científica tecnológica": http://www.youtube.com/watch?v=c8bRKoi4riU

Leituras recomendadas:

STALLMAN, Richard. Software libre para una sociedade libre. https://www.gnu.org/philosophy/fsfs/free_software.es.pdf

AMADEU, Sérgio. Software livre: A luta pela liberdade do conhecimento. http://www2.fpa.org.br/uploads/Software_livre.pdf

 

Filmes recomendados:

Revolution OS - https://www.youtube.com/watch?v=plMxWpXhqig

O Código Linux - https://www.youtube.com/watch?v=7z2utlmkREA

 

 

 

 



2º Encontro Nacional de Dados Abertos acontece em novembro

2 de Novembro de 2013, 19:52, por Thiago - 0sem comentários ainda

Para aprofundar a discussão sobre dados abertos governamentais e atrair novos públicos, o Ministério do Planejamento (MP), em parceria com o Escritório Brasileiro do Consórcio World Wide Web (W3C Brasil), realiza o  Encontro Nacional de Dados Abertos. O evento será realizado entre os dias 21 e 22 de novembro, na Escola de Administração Fazendária (Esaf ), em Brasília.

Publicados abertamente, os dados estão disponíveis para qualquer pessoa utilizar e republicar da maneira que achar melhor. A proposta conecta o governo ao cidadão e permite que sejam criados melhores serviços em benefício da sociedade a partir desses dados. A política tem ganhado relevância internacional não só sob a ótica da inovação tecnológica, mas também como uma estratégia de modernização da gestão pública.

A Política Brasileira de Dados Abertos sempre levou o conceito da participação social em seus princípios. Desde o começo, as reuniões de planejamento e construção do Portal de Dados Abertos (dados.gov.br) foram abertas para qualquer cidadão interessado. O dados.gov.br já está publicado há mais de um ano e neste momento, o desejo é ampliar o horizonte da política.

O evento contará com convidados internacionais. Anunciamos a confirmação de Irina Bolychevsky da Fundação do Conhecimento Aberto (OKFN do inglês) para falar sobre Política de Governo e Dados Abertos. Participe, dê sua contribuição, ajude a mudar a cultura de divulgação de informações governamentais e transforme esta ação numa política de Estado.

Anote na agenda:

2º Encontro Nacional de Dados Abertos

Inscrições:as inscrições são gratuitas e encontram-se abertas no site do evento.



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