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Delitos habituales cometidos por los empresarios contra los trabajadores y que no sabes que son delito

26 de Janeiro de 2013, 22:00 , por Desconhecido - 0sem comentários ainda | No one following this article yet.
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Se explican otros delitos cometidos por los empresarios y que por supuesto están castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc.

Sería recomendable que leyeras antes la 1ª parte si aún no lo hubieras hecho. No sólo para situarte y saber de qué estamos hablando sino sobre todo porque en la 1ª parte contenidos relacionados que no se van a repetir en esta 2ª parte, como lo que se puede conseguir, los métodos de prueba, etc.

Restricción de derechos y falta de alta en la SS.

"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado."

Sin duda el delito más común de los explicados en este artículo. ¿Que lo hace todo el mundo? ¿Y qué? Eso no es un eximente, además de que simplemente no es cierto que lo haga todo el mundo. Ejemplos típicos:

"Aquí la jornada son 50h a la semana, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."

""Aquí sólo hay 15 días de vacaciones, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."

""Aquí el salario son 700€, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."

Combinaciones variadas de los 3 ejemplos anteriores y/o con violación de otros derechos laborales, como disfrute de festivos, días libres semanales, etc. etc.

Manolo el del bar no tiene dado de alta a ninguna de sus camareras ecuatorianas ni a sus cocineros rumanos. Esta modalidad de delito acaba de entrar en vigor el 17/1/13.

Por supuesto, aceptar las condiciones impuestas, incluso por escrito, no supone perder el derecho a reclamar después lo que te corresponde, ya que los derechos laborales son irrenunciables por el art.3 ET. Es decir que aparte del tema de la prisión o multa podrías cobrar tu salario correcto, las horas extras, etc. etc. Tanto mientras sigues allí como después de que te echen o incluso después de irte voluntariamente. Todo ello con matices según el caso particular y sobre todo con cuidado con los plazos de prescripción. Por ejemplo, puedes leer el artículo publicado en Laboro sobre la típica demanda por diferencias salariales, que puede acumularse o no a una demanda de impugnación de despido.

Discriminación.

Art.314 CP: "Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses."

No es habitual que un empresario iluminao publique una oferta de empleo en la que piden que se abstengan los afiliados al PPSOE y a los sindicatos pero sí que son más habituales casos como los siguientes:

"En esta empresa están prohibidas las parejas".

"No nos interesa que sigas en la empresa a causa de tu embarazo/maternidad, así que te proponemos un despido y que cobres el paro".

"O te das de alta de tu enfermedad o a la calle".

"En esta empresa es obligatorio/prohibido hablar/escribir en castellano/catalán/vasco/gallego".

"¿Quieres tener hijos?" preguntado a una mujer dentro de una entrevista de selección o ascenso de personal.

Sobre huelgas y sindicatos.

Art. 315 CP: 1. "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga."

En los últimos tiempos podemos encontrar múltiples ejemplos de estos delitos, tanto en uno como en otro bando:

"En esta empresa a quien hace huelga lo echo/traslado/puteo".

"Ten cuidado con la huelga que tienes hipoteca".

"A quien haga huelga le quito las comisiones/incentivos/sobre B."

Bombardear escaparates con pegatinas, la silicona en las cerraduras, cortar los accesos, etc. etc. son delitos. Además debería ser agravante el ser un currito tan idiota que además de jugarse el empleo y perder un día de salario se dedica a realizar estas acciones, totalmente inútiles y pasadas de moda, delante de una cámara de seguridad, de la de un móvil o incluso de la TV. Seguro que no verás realizarlas a los altos y medios dirigentes sindicales, porque ellos sí que no son idiotas.

Por tanto, en muchas empresas españiastanas no es que haya un problema de abusos, incumplimientos de convenio, etc. sino que hay un problema de delitos. Es decir un empresaurio delincuente y unos trabajadores víctimas de sus delitos. Así de fuerte pero también así de cierto. ¿O alguien va a decir que nunca ha conocido a nadie que haya sido víctima de alguno de los delitos relatados o incluso los haya sufrido en sus propias carnes?

 

 


Fonte: http://blogoosfero.cc/tie-iberico/tie-iberico/delitos-habituales-cometidos-por-los-empresarios-contra-los-trabajadores-y-que-no-sabes-que-son-delito

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