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3 de Abril de 2011, 21:00 , por Desconhecido - | No one following this article yet.
Un clone de TIE-Iberico y algo más... :-)

Desmontando nueve mitos de la comunicación sindical

14 de Setembro de 2013, 7:49, por Desconhecido - 0sem comentários ainda

Alex White escribe un interesante artículo en el que señala algunas ideas firmemente asentadas en la comunicación sindical y que necesitan revisarse.

Es poco corriente que un sindicato tenga un plan de comunicación escrito. Una serie de mitos dificultan la concreción de un plan de este tipo necesario para una comunicación eficiente.

Mito 1: Las personas a las que va orientada la comunicación son en gran parte mayores  por lo que la comunicación on line no funcionará

La generación que más está creciendo en la adopción de las redes sociales y los smartphones es la del Baby Boom (mayores de 50). Incluso los jubilados se están volcando en las redes sociales. Por otra parte, según señala esta infografía la edad media de utilización de Internet es mayor de lo que pudieras pensar. Alex white recomienda sobre todo invertir en la comunicación por correo electrónico (segmentación, listas, comprobación...) y en la página web, pero no olvidar la comunicación en redes sociales.

Mito 2: Una web compatible con dispositivos móviles no es necesaria para un sindicato

La comunicación y las campañas a través de dispositivos móviles están creciendo. Si el sindicato no tiene, de ahora en adelante, una web adaptable, o específica, para móviles, estará limitando seriamente el alcance y éxito de sus campañas. La forma en que laspersonas consultan los medios está cambiando definitivamente hacia la movilidad. El diseño adaptativo funciona en la mayoría de ocasiones.

Mito 3: La comunicación por correo electrónico ya no es efectiva.

Centrarse en las redes sociales puede hacernos olvidar que el correo electrónico sigue siendo la manera más eficiente de comunicación de masas. Permite segmentar y comprobar la efectividad de tus llamadas a la acción.

Mito 4: Tenemos un logo y, por tanto, el sindicato ya tiene una marca

El logo es una parte de la marca, pero no toda. Los sindicatos debería cuidar su marca más de lo que lo hacen. Ultimamente la marca es una promesa. Una promesa de lo que tu sindicato puede hacer por su afiliación y los trabajadores en general: simplemente comunicar los principales valores y lo que el sindicato hace.

Mito 5: Podemos desarrollar una web barata

La web es más importante de lo que parece. Además de ser el centro de las comunicaciones online y de las campañas, la web puede ser el primer lugar al que acude una persona potencialmente afiliada en busca de información sobre su trabajo, sus problemas laborales o una campaña. En ese sentido una web debe permitir el desarrollo de microsites, una orientación a buscadores decente, la posibilidad de llevar a cabo test A/B y la creación depáginas de aterrizaje para las campañas.

Mito 6: Deberíamos obtener resultados inmediatos

La buena comunicación no produce resultados inmediatos. La conciencia, la implicación  y el crecimiento afiliativo requieren un tiempo. Mucha gente consume los mensajes de manera impresionista, de ahí que la consistencia, la repetición y el contacto sostenido sean importantes para un buen mensaje. Cuesta tiempo concitar interés, confianza y credibilidad

Mito 7: Los mensajes deben cambiarse con frecuencia, de otra forma la afiliación puede aburrirse.

Todos los estudios muestran que la consistencia y la repetición son esenciales, meses y años mejor que semanas y meses. Cambiar constantemente el eslogan o el mensaje de campaña, porque pueda aburrir, es despilfarrar la inversión realizada.

Mito 8: La comunicación está separada de la acción sindical y la afiliación

Una comunicación efectiva debe siempre apoyar la acción sindical y el consiguiente esfuerzo afiliativo. Los miembros del equipo de comunicación deberían estar coordinados con el equipo afiliador, bien físicamente o mediante reuniones regulares.

Mito 9: La comunicación digital es diferente de la comunicación tradicional

El declive de los medios tradicionales es el desafío mayor que tienen los medios tanto en papel como radio o TV. Cada vez más gente cambia sus hábitos de consumo de los medios hacia lo digital. El mismo contenido debe ser comunicado a través de los diferentes canales. La comunicación digital debería estar integrada con la tradicional.

La comunicación pretende aumentar la implicación (engagement) incrementando la conciencia entre su audiencia a través de mensajes consistentes repetidos de manera constante. La comunicación eficiente requiere inversión en tiempo, recursos, creatividad y energía. La comunicación digital está ocupando el puesto de la tradicional: folletos, carteles, cartas y los grandes medios de comunicación

¿Qué piensas? ¿He olvidado algún mito?



Afiliación sindical en España: lo que el Instituto de Estudios Económicos de la CEOE calla

14 de Setembro de 2013, 7:46, por Desconhecido - 0sem comentários ainda

La Fundación 1º de Mayo, integrada en la Secretaría de Estudios de CCOO, ha salido al paso de la nota difundida ayer por el Instituto de Estudios Económicos de la CEOE, sobre la afiliación sindical en España, apoyándose en datos de la OCDE, y ha creído oportuno ofrecer algunas referencias documentales al respecto para participar en el debate sobre la afiliación y representación del sindicalismo en nuestro país.

12-09-2013 - CCOO considera que la fuente más rigurosa para la determinación de la afiliación es la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo (ECVT), que desde 1999 realizaba el Ministerio de Empleo, y cuya última edición, febrero de 2011 (lamentamos que el Ministerio haya interrumpido esta serie de encuestas), cifraba la afiliación en 2.824.000 trabajadores, equivalente al 18,9 del total de la población asalariada, frente al 15,9% que difunde la CEOE.

La Fundación 1º de Mayo recuerda que el sistema español de relaciones laborales se basa, como bien sabe la CEOE, en la representatividad de los agentes sociales, que en el caso de los sindicatos se acredita cada cuatro años a través de las elecciones a delegados/as y comités de empresa en los centros de trabajo con plantilla superior a 10 personas. Se trata de un modelo consagrado en la Constitución y posteriormente regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS y que en los últimos 30 años ha experimentado una expansión sostenida en términos de participación y representatividad, hasta alcanzar a más de 100.000 empresas y 7 millones de trabajadoras y trabajadores participantes con la elección de 300.000 delegados/as, de los que tres cuartas partes corresponden a CCOO y UGT. De esta manera, la representatividad del sindicalismo de clase en España (CCOO y UGT) se sitúa por encima del 70%, en la franja medio/alta de la Unión Europea.

El tercer indicador cuantificable, concluye CCOO, es el de la negociación colectiva. Según el último informe de la Comisión Industrial Relations in Europe 2012, la cobertura media de la negociación colectiva en la UE-27 alcanzaría a 122 millones de trabajadores, dos tercios del total de los 184 millones de asalariados, situándose la cobertura española en torno al 90%, sensiblemente superior a la media comunitaria, si bien la última reforma laboral amenaza con quebrar dicho modelo garantista.



Porque apoiar o Marco Civil da Internet

13 de Setembro de 2013, 15:52, por Desconhecido - 0sem comentários ainda



11 de setembro: A Grande Farsa

13 de Setembro de 2013, 15:52, por Desconhecido - 0sem comentários ainda



Ley chilena del 2010 consagra el princípio de neutralidad en la red

10 de Setembro de 2013, 6:03, por Desconhecido - 0sem comentários ainda

CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET

Norma: Ley 20453 Versión: Unica De: 26-AGO-2010 Fecha Publicación: 26-AGO-2010 Fecha Promulgación: 18-AGO-2010
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Materias: Usuarios de INTERNET ; Principio de Neutralidad en la Red ; Ley no. 20.453
Texto|
Ley 20453
 
 
LEY NÚM. 20.453

CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Gonzalo Arenas Hodar; Marcelo Díaz Díaz; Enrique Estay Peñaloza; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Patricio Hales Dib; Javier Hernández Hernández; Tucapel Jiménez Fuentes; José Antonio Kast Rist; Carlos Recondo Lavanderos, y Felipe Ward Edwards.

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

     "Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

     a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.

     Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.

     b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

     c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

     d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

     El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

     Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

     Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".
     Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 18 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile