El Presidente Barack Obama ha calificado, una y otra vez, la bloqueo como una política fracasada y ha llamado al Congreso de su país a derogarlo.
Durante el 2015, el gobierno estadounidense dio a conocer medidas que flexibilizaban el férreo bloqueo que por más de cinco décadas se ha impuesto contra Cuba.
Si bien las medidas son positivas (aunque se concentran mayormente en licencias de viajes, telecomunicaciones y apoyo al sector no estatal), representan apenas una ínfima parte de todas las prerrogativas que tiene el Presidente Obama para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar regulados en leyes estadounidenses:
• Prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a comercializar bienes con Cuba (Ley Torricelli)
• Imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas por nuestro país (Ley Helms Burton)
• Prohibición a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000)
• Obligación de Cuba de pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en Estados Unidos (Ley de reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000)
¿Cuáles son las prerrogativas del Presidente en materia de aplicación del bloqueo por sectores?
Viajes:
• Autorizar a empresas cubanas a operar agencias de viajes en EE.UU. o a dar franquicias a compañías estadounidenses para que realicen esta actividad.
• Permitir a Cuba operar un buró de información sobre viajes en EE.UU.
• Permitir servicios de ferry entre EE.UU. y Cuba
• Eliminar el límite al valor de los productos que pueden ser importados desde Cuba por los viajeros n/a que visitan nuestro país para su uso personal o como regalos.
• Permitir que aeronaves cubanas participen en la transportación de viajeros entre Cuba y EE.UU.
Remesas:
• Eliminar límites en cuanto a monto y frecuencia (con las nuevas regulaciones se incrementó a 2 mil USD por trimestre)
Comercio:
• Eliminar la prohibición de exportar productos a Cuba desde terceros países que contengan más de un 10% de componentes norteamericanos.
• Autorizar las exportaciones a Cuba de otros productos estadounidenses.
• Autorizar las importaciones de productos cubanos a EE.UU.
• Autorizar la importación en EE.UU. de cualquier mercancía fabricada o derivada de productos cultivados, producidos o manufacturados en Cuba (níquel u otros)
• Autorizar a las compañías estadounidenses a realizar ensayos clínicos de medicinas y tratamientos médicos cubanos en EE.UU. y su comercialización.
• Permitir formas más amplias de colaboración en el desarrollo, comercialización y suministro de medicinas y productos biomédicos de origen cubano, como, por ejemplo, inversiones directas de compañías de EE.UU. y negocios mixtos.
• Autorizar a ciudadanos de EE.UU. recibir tratamientos médicos y pagar por ellos.
• Permitir la exportación de medicinas y equipos médicos que puedan utilizarse en la producción de productos biotecnológicos cubanos.
• Autorizar la exportación de medicinas y equipos médicos que puedan ser reexportados por Cuba.
• Cambiar la actual política de denegación de licencias para la venta de medicinas y equipos médicos que puedan ser utilizados para tratar a pacientes de terceros países.
• Permitir las ventas de materias primas que Cuba necesita para producir medicamentos para la población cubana y la de otros países en desarrollo.
• Exceptuando las exportaciones agrícolas, eliminar la prohibición contra cualquier término de pago que no sea “by cash in advance” para las exportaciones autorizadas, y permitir que las partes acuerden los términos de pago.
Transacciones bancarias:
• Autorizar el uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y permitir estas transacciones a través del sistema bancario de EE.UU. cuando se realicen entre Cuba y terceros países.
• Permitir a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de EE.UU.
• Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
• Revertir la política de persecución financiera contra Cuba para que los bancos de terceros países no teman a operar con Cuba o realizar transacciones relacionadas con Cuba.
Inversiones:
• Autorizar a individuos y compañías estadounidenses a realizar inversiones en Cuba, más allá del sector de las telecomunicaciones.
Negociaciones de subsidiarias de EE.UU. con Cuba:
• Autorizar a las subsidiarias estadounidenses a realizar negocios con Cuba, que no estén relacionados con la importación y exportación de bienes a Cuba.
Transportación Marítima:
• Eliminar la prohibición que impide la entrada a puertos de EE.UU. durante 180 días, de las embarcaciones que hayan transportado mercancías a Cuba (más allá de comercio humanitario y carga de productos norteamericanos autorizados para exportaciones a Cuba)
Oficinas de EE.UU. en Cuba:
• Autorizar que las compañías norteamericanas, instituciones académicas y organizaciones sin fines de lucro mantengan oficinas en Cuba para conducir y facilitar sus transacciones autorizadas.
Exploración y derrames de petróleo:
• Autorizar a compañías norteamericanas a realizar todas las transacciones y exportaciones incidentales para la exploración y extracción de recursos de hidrocarburos localizados en la ZEE de Cuba.
• Autorizar a las compañías norteamericanas a realizar transacciones y exportaciones para la prevención de derrames de petróleo en la ZEE extranjera contigua con la de EE.UU. o en aguas territoriales cubanas.
• Autorizar el uso de plataformas de petróleo de aguas profundas para la exploración y extracción, de compañías extranjeras, que tengan más de un 10% de componentes norteamericanos.
• Autorizar a las plataformas de exploración extranjera que participen en la búsqueda de petróleo en la ZEE de Cuba utilizar productos de tecnología norteamericana.
Contratación de individuos cubanos para trabajar en EE.UU.
• Permitir a personas jurídicas y naturales n/a contratar individuos cubanos con residencia y domicilio permanente en Cuba para trabajar en EE.UU. en deportes profesionales, medicina, industrias de la información y artísticas.
Preparación y respuesta ante emergencias:
• Autorizar la provisión de servicios y bienes para el desarrollo y la operación de sistemas para el aviso de desastres que amenacen la vida humana o puedan ocasionar grandes daños a los hogares (huracanes, terremotos, etc.)
• Autorizar subvenciones por organizaciones sin fines de lucro, incluido el gobierno cubano y a las instituciones de su propiedad o bajo su control, para aviso de desastres y preparación y respuesta ante emergencias.
Activos bloqueados de individuos cubanos:
• Autorizar la transferencia de los fondos congelados no solo a herederos en Cuba o a cubanos residentes en el extranjero sino también a individuos dueños de los fondos.
• Autorizar el pago de pensiones y beneficios de seguridad social bloqueados a las personas en Cuba con derecho a ellos.
• Establecer un mecanismo efectivo de notificación a las personas en Cuba que tengan derecho a las cuentas, fondos, pensiones o seguridad social congelados.